La Defensoría del Pueblo de la Nación frente a los aumentos en los servicios de telefonía fija, móvil y TV por cable

Desde la semana pasada se están recibiendo numerosas consultas y reclamos vinculados con los aumentos de la telefonía fija, celular y la televisión por cable

Nacionales 02/04/2020 Redacción InfoAzulDiario Redacción InfoAzulDiario

Cabe recordar que previo a la declaración de aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el Poder Ejecutivo Nacional se solicitó a las empresas que retrotraigan los aumentos y la respuesta de las empresas de telefonía fue solicitar 48 hs. para analizarlo. 

Sin ninguna novedad al respecto, las empresas mantuvieron el incremento y hoy existen clientes que no pueden abonar las facturas. Las usuarias y usuarios manifiestan que resulta abusivo que en el contexto actual las empresas mantengan el incremento y por otra parte, en virtud de la “cuarentena”, no tuvieron ingreso alguno, razón por la cual no cuentan con el dinero para afrontar el pago. 

Si bien algunas empresas se encuentran ofreciendo beneficios extras a sus clientes, claramente ello no resuelve la imposibilidad de pago.

Destacamos, además, que estamos recibiendo reclamos de clientes de telefonía fija e internet que se encuentran sin servicio desde principios de marzo y están obligados al pago sin contar con el mismo.

Podrá decirse que a través del Decreto N° 311/20 se estableció que no se podía suspender o cortar el servicio en caso de no abonar facturas cuyo vencimiento opere a partir del 1/3/20. La medida abarca a un numeroso grupo de usuarias y usuarios que claramente se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero quedan excluidos de este beneficio un importante número de usuarias y usuarios que actualmente se encuentran atravesando una grave situación económica.

Durante los últimos años, en distintas Audiencias Públicas esta Defensoría manifestó que los pagos por los servicios no deben disminuir la capacidad de las personas para adquirir otros bienes, que se relacionen con el derecho humano a una vida digna; a la salud; a la educación, a una vivienda digna y a la alimentación. 

Está claro que hoy los usuarios y usuarias afrontan incrementos en productos que hacen a su subsistencia y existe una crisis en el nivel de ingresos del sector asalariado y de los pequeños comerciantes en general -agravado por el cierre de sus locales-, lo que requiere especial atención. 

No es coherente someter a los usuarios y usuarias a nuevos incrementos tarifarios ni puede suponerse que pueden soportar el pago de tarifas superiores a las vigentes.

La Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), refuerza el concepto de lo que se concibe como una vivienda adecuada. Entre varios aspectos a tener en cuenta y que se vinculan con la asequibilidad de servicios básicos fundamentales se encuentran: a) la disponibilidad de servicios y b) los gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. 

Así es que, en el actual contexto de emergencia sanitaria y económica, esta Defensoría considera que las empresas de telefonía (básica y celular) como también las de televisión por cable, deberían retrotraer los incrementos y permitir abonar las facturas de los servicios al valor anterior.

Asimismo, y también en función de las consultas recibidas, las empresas de telefonía móvil deberían evaluar la rehabilitación de aquellas líneas que fueron suspendidas por falta de pago con anterioridad al 1/3/20, y cuyos titulares resulten ser adultos mayores, que no posean línea fija y no encuadren como beneficiarios del Dec. 311/20, dado que son considerados grupo de riesgo y el servicio en este momento les resulta esencial.

Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Productivo, debería analizar la incorporación de otros beneficiarios y beneficiarias del Dec. 311/20, con fundamento en la afectación en la capacidad de pago por la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando.

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