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PRO de Azul: Plataformas Digitales y Repartos de Comidas

Días atrás en el Concejo Deliberante de Azul se aprobó una Resolución por la cual se manifestó la preocupación en la cual se encuentran los trabajadores de la empresa “Pedidos Ya” en la ciudad de Azul.

Opinión 26/06/2022 Pro Azul
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PRO de Azul: Plataformas Digitales y Repartos de Comidas

Al respecto, conviene aclarar que para muchas de las personas que prestan servicios de repartos de comidas a domicilio en la Ciudad de Azul mediante la plataforma electrónica “Pedidos Ya”, es la única fuente de ingresos para ellos y sus familias para paliar la inflación y falta de trabajo tradicional.
Puntualmente y gracias al avance tecnológico los trabajadores han conseguido y consiguen llevar el sustento a sus hogares, ya que la gran mayoría de quienes prestan servicios de reparto antes de la llegada de la empresa “Pedidos Ya” a Azul, se encontraban desocupados, y ello les dio la posibilidad y facilidad de obtener ingresos
de acuerdo a la prestación de los servicios efectivamente efectuados.
En ese entendimiento conviene decir que, gracias a este avance tecnológico muchos vecinos de Azul y de la Argentina toda, acceden a la utilización de distintas aplicaciones como la de “Pedidos Ya” que brindan servicios de reparto de comidas y paqueterías a domicilio, como así también a los beneficios y descuentos con que
premian a quienes las usan; asimismo los comerciantes de nuestra ciudad también acceden a la posibilidad de incrementar sus ventas mediante un reparto rápido y eficiente de sus productos.
La realidad es que más allá de la preocupación de distintos sectores de la sociedad, no existe una legislación específica que regule la actividad de las personas que se desempeñan las personas prestando servicios en la empresa “Pedidos Ya” u otras de similares características.
Claramente este tipo de actividad no sería un contrato de trabajo regulado por la ley tradicional del trabajo, ni tampoco son meros contratos comerciales. Frente a esta circunstancia existe una verdadera laguna legal, por falta de una legislación específica para la actividad para las partes involucradas en prestaciones de servicios
tales como las que brindan las aplicaciones como las de “Pedidos Ya”.
Ante ello, durante los años 2020 y 2021 en algunas jurisdicciones de la Pcia. De Bs. As. se iniciaron reclamos judiciales por este tipo de contratos, con el objeto de que estas contrataciones “atípicas”, se rijan por la norma más protectoria como lo es el derecho laboral regulado por la ley del contrato de trabajo, siendo tarea propia de los Jueces analizar cada caso en concreto llevado a su análisis y determinar cuál es la ley vigente que corresponde aplicar.
Existen antecedentes en la justicia, por los cuales se resolvió que el vínculo existente entre las empresas que utilizan plataformas digitales para el reparto de alimentos u otros productos y los repartidores o riders es exclusivamente de carácter laboral, por ende deben aplicarse las normas del derecho laboral. No obstante ello, hay características de la actividad de este tipo de prestación de servicios que distan completamente de un típico vínculo laboral. Algunas de ellas son:
- El repartidor es propietario de algunos de los medios de producción, herramientas de trabajo y elementos necesarios para la prestación del servicio (moto, bicicleta, Etc.);
-El repartidor asume los riesgos y responsabilidades propias de la actividad frente a la plataforma y a terceros pudiendo llegar a tener pérdida de ingresos;
- El repartidor asume los gastos que se requieran para la tarea;
- El repartidor carece del compromiso de exclusividad para prestar servicios;
- La prestación de servicios no es de carácter permanente y continuo;
- El repartidor no tiene obligación de cumplimiento de horario ni de concurrencia diaria para prestar servicios;
- El repartidor no tiene la obligación de estar a disposición de la plataforma digital;
- El repartidor puede organizar su propia prestación;
- El repartidor se desempeña sin sujeción a órdenes o instrucciones intensas.
Por tanto, desde el PRO AZUL, creemos que NO sería correcto que la actividad en las contrataciones mediante plataformas digitales esté simplemente regida por una relación laboral regulada por la Ley del Contrato del Trabajo, ya que en dicha actividad se producen una serie de presupuestos muchísimo más complejos como la relación entre el cliente y el comerciante, como así también de estos con la propia aplicación virtual y de esta con el rider que efectivamente efectúa el reparto, lo cual evidencia un carácter autónomo e independiente de este tipo de prestaciones de servicios que innovan las relaciones tradicionales de contratación.
Comprendemos la postura de la Justicia de priorizar los principios del derecho laboral ante la ausencia de una norma legal específica, y coincidimos en que se debe otorgar cierta protección a la actividad, toda que los riders prestadores del servicio que arriesgan sus vidas y bienes al servicio de terceros, recorriendo la ciudad, pero existen como expresamos más arriba características en esta modalidad contractual que no concuerdan con la ley laboral vigente.
También es cierto que dicha protección laboral no debe evitar la creación de nuevas actividades prestatarias de servicios, y con ello nuevas formas de garantizar el ingreso y sustento de los hogares de los trabajadores que contratan libremente y prestan el servicio en los días horas que ellos deciden, cumpliendo con la normativa que comercial así lo reglamenta, es decir son monotributistas ante la AFIP, accediendo de esta forma a los beneficios de dicho régimen tributario.
En virtud de lo expuesto, puede observarse que las empresas tradicionales y las compañías operadoras de plataformas digitales junto con los repartidores, conforman un nuevo esquema de funcionamiento y cooperación de mercado que viene a enfrentar la crisis económica actual, y que los intereses de cada una de ellas y de los clientes confluyen de tal manera que todas resultan beneficiadas.
También nos sentimos en la obligación de advertir que la tendencia judicial de aplicar las normas laborales a estas nuevas modalidades contractuales podría llegar a provocar que empresas como “Pedidos Ya”, no solo abandonen Azul, sino la Argentina y sirva como ejemplo de lo antedicho que la empresa “Glovo” abandonó el País durante el año 2.020.
Por ello, desde el PRO AZUL solicitamos que con carácter de URGENTE los legisladores nacionales procedan a sancionar una legislación que proteja la actividad de las personas y empresas de repartos de bienes que lo hacen a través de las distintas plataformas informáticas, teniendo en cuenta en especial, la libertad y facilidad de contratación, la protección a tener una obra social, aportes jubilatorios, de creación de nuevas oportunidades de trabajo, y en especial de no incrementar los costos laborales de la actividad; y que la legislación a crearse sea completamente distinta a la ley del Contrato de trabajo que contemple los derechos y obligaciones de los consumidores, trabajadores y empresas involucradas en las nuevas y atípicas formas de contratación que surgen por impulso de la tecnología, eficiencia, mérito y nuevos hábitos de consumo de la sociedad.
RAMIRO ORTIZ
 PRO AZUL

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