Por decreto, el Presidente de la Nación estableció el Cupo Laboral Trans

A través del decreto 721/2020 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció el Cupo Laboral en el sector público que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero, en un hecho histórico que busca reparar una desigualdad estructural que existe en la sociedad respecto a la población travesti trans.

Nacionales 04/09/2020 Redacción InfoAzulDiario Redacción InfoAzulDiario
alberto fernandez
Por decreto, el Presidente de la Nación estableció el Cupo Laboral Trans

Para llevar adelante esta política se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) y que será integrada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento efectivo del ingreso y permanencia en los trabajos de este sector de la población.

“Existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez. Desde el Estado tenemos la obligación de generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades. El Cupo Laboral Trans es un paso importante en ese camino”, sostuvo la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.

En ese contexto señaló que las personas travestis, transexuales y transgénero históricamente fueron criminalizadas por códigos contravencionales y de faltas, y siguen en muchos casos siendo víctimas de violencia institucional por lo que la responsabilidad del Estado es ineludible. “A esto hay que sumar la expulsión histórica en los ámbitos educativos, la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Por eso, esta normativa además de garantizar un piso mínimo de empleos para la población travesti trans, atiende particularmente esta cadena de exclusiones”, explicó.

Alba Rueda, subsecretaria de Políticas de Diversidad del MMGyD afirmó que “las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización sistemática, tanto de la sociedad como en las instituciones, para nosotras es central transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión. Esta es una medida fundamental que implementa nuestro gobierno, y es acorde a la demanda social de las personas travestis y trans, puesto que es uno de los sectores más postergados de nuestra sociedad debido a sistemáticas prácticas discriminatorias”.

El Decreto estipula que para asegurar el cumplimiento del Cupo Laboral Trans, se hará una reserva de puestos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación, que podrán ser alcanzados por personas travestis y trans, sin importar si realizaron o no la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

Por otra parte, para garantizar la igualdad real de oportunidades, la normativa establece mecanismos para garantizar que las personas aspirantes a los puestos de trabajo puedan completar sus estudios, en los casos que los tengan incompletos, de modo de cumplir con la normativa vigente en el empleo público en materia de formación educativa obligatoria. 

Por último, el Decreto también establece que el MMGyD en forma conjunta con el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

QUÉ

Se establece el Cupo Laboral Trans. De esta manera se garantiza que un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, serán ocupados por travestis, transexuales y transgénero.

POR QUÉ

Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.

Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.

Porque el Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.

QUIÉNES

Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

CÓMO

Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo. 

Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. 

Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de: 

Los perfiles laborales de las personas inscriptas; 
Los puestos de trabajo vacantes;
Las ofertas de contratación de personal disponibles;
Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.

La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población. 

Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán:

Elaborar el Plan de Implementación;
Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;
Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario;
Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público;
Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:

Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad; 
La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
El Ministerio de Educación;
El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234520/20200904

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